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Auditoria Interna

La Auditoría Interna es un Órgano Asesor que depende directamente del concejo Municipal. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Organización

La auditoría interna se organiza y funciona conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.Para estos efectos cuenta con un Reglamento de Organización y funcionamiento, el cual fue creado en concordancia con la normativa que rige su actividad.
Dicho reglamento fue debidamente aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en la Gaceta N° 237 del 07 de diciembre de 2009.

Aplicables

El Auditor Interno depende orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombró y le estableció las regulaciones de tipo administrativo que le son aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna en el momento en que existan, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Independencia Funcional y de Criterio

Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina ejercen sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Protección al Personal de la Auditoría

Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución está en la obligación de darle todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Asignación de Recursos

Los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión le son asignados por el jerarca de la institución, del conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno,

Para efectos presupuestarios, la Auditoría cuenta con una categoría programática específica para sí misma; la asignación y disposición de sus recursos se fundamenta en el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República y su presupuesto se ejecuta, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Actividades

  • Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
  • Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
  • Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
  • Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
  • Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
  • Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
  • Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
  • Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Los servicios de fiscalización que brinda la Auditoría Interna de la Municipalidad de Orotina conforme a sus competencias se conciben como servicios de auditoria y servicios preventivos.

Servicios de Auditoría

Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.

Los servicios de auditoría dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorías y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias. Los productos que se dan son:

Informes de control Interno 

Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.

Informes de Relación de Hechos

 Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Informes de Seguimiento de recomendaciones

Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Servicios Preventivos

Servicios de legalización de libros

La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legalmente requeridos que deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

Servicios de asesoría

La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal, cuando así lo soliciten o a criterio de ésta, en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.

Servicio de advertencia

La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Municipalidad, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

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