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**El área de cajas tiene su horario de 7:00 a.m a 3:30 p.m**
Puede tramitar sus denuncias sobre servicios municipales en nuestra Contraloría de Servicios.
Si desea realizar la denuncia de manera electrónica puede realizarlo en el siguiente link: DENUNCIAS
O bien puede presentarse a Nuestra Plataforma de Servicios
Puede consultar los correos, teléfonos y extensiones de todos los funcionarios de cada departamentos de la Municipalidad, acceda a ellos haciendo clic en el siguiente botón:
Puede descargar todos los formularios y requisitos accediendo a ellos haciendo clic en el siguiente botón:
Efectivamente, cada vez contamos con más trámites que puede gestionarlos completamente en línea y sin necesidad de presentarse a la municipalidad, acceda a ellos haciendo clic en el siguiente botón:
Nuestra Plataforma de Servicios es la encargada de recibir estos formularios y requisitos para que el trámite entre en proceso.
Desde nuestra página de Transparencia puede ver las transmisiones de todas las Sesiones del Concejo Municipal y descargar las actas.
Además puede acceder desde a: Informes, Contrataciones, Presupuestos, Historico de Informes de Rendición de Cuentas Municipales, Compras y Contrataciones, Presupuestos, Informes de Auditoria, Planes Institucionales, Marco Normativo, Políticas Institucionales y más!! Simplemente accediendo a:
Pagos
Solamente los siguientes pagos se realizan de manera mensual:
• Agua.
• Recolección de Basura.
• Limpieza de vías y sitios públicos.
• Aceras
• Piso de mercado
Estos pagos vencen el 30 de cada mes.
Solamente los siguientes pagos se realizan de manera trimestral:
• Impuestos sobre bienes inmuebles.
• Mantenimiento de parques y obras de ornato.
Estos pagos vencen al final de cada periodo, concretamente en las siguientes fechas:
1° Trimestre: 30 de marzo
2° Trimestre: 30 de junio
3° Trimestre: 30 de setiembre
4° Trimestre: 30 de diciembre
Hay tiempo de pagar:
- Hasta el 30 de enero para pagar el I Trimestre (enero, febrero, marzo).
- Hasta el 30 de abril para pagar el II Trimestre (abril, mayo, junio).
- Hasta el 30 de julio para pagar el III Trimestre (julio, agosto, septiembre).
- Hasta el 30 de octubre para pagar el IV Trimestre (octubre, noviembre, diciembre).
Se debe recordar que el pago del Trimestre debe hacerse por adelantado.
*Tanto licencia comercial como de licores.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es el impuesto establecido a favor de las municipalidades mediante la Ley No. 7509, y sus reformas.
El objeto de este impuesto son los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Su aplicación corresponde a criterios de justicia, equidad y proporcionalidad.
Lo cancelan aquellos sujetos afectos al impuesto que posean una, o varias propiedades en jurisdicción de la Municipalidad de Orotina.
En caso de que una propiedad pertenezca a varios codueños, cada uno cancelará de forma proporcional a su derecho sobre el inmueble.
El período fiscal inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
El impuesto se emite en forma anual, teniendo el propietario la facilidad de cancelarlo en su totalidad de forma adelantada; o por cuotas trimestrales, bajo el entendido de que por cada trimestre vencido se generan los recargos por intereses por el atraso en el pago.
Los propietarios de bienes inmuebles deberán declarar el valor de sus bienes por lo menos cada cinco años.
En caso de que no presente la declaración en el período establecido al efecto, la municipalidad tendrá la potestad de modificar el valor de los inmuebles a través de una valoración.
Se calcula considerando el valor total de la propiedad, que corresponde a la suma del valor del terreno, más el valor de las instalaciones o construcciones, multiplicando ese valor por la tarifa del impuesto (0.0025), lo que implica cancelar la suma de ¢ 2.500,00 por cada millón del valor del inmueble según lo establece la Ley No. 7509. Es decir: IBI = (Valor del terreno + construcciones + obras complementarias) x 0.0025
El total del ingreso de este tributo se divide de la siguiente manera:
- 10% Se divide entre todas las Juntas administrativas de las escuelas del cantón
- 3% Se le transfiere al Registro Nacional
- 1% al Se le transfiere al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda
En caso de Orotina también brinda apoyo a partir de este ingreso al CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) en 0.5% y un 3% al Comité de Deportes.
La ley solo permite un 10% en gastos administrativos, por cuanto el excedente es nada menos que el ingreso más importante que reciben las Municipalidades para el desarrollo de obra pública y solo se puede invertir en este fin, no así en salarios o gastos de otra naturaleza que no sean obras para el bienestar de la ciudadanía.
- Los inmuebles del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
- Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
- Las instituciones públicas de educación y de salud.
- Los parceleros del IDA los primeros 5 años de la adjudicación.
- Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; la diferencia por el monto la deben cancelar.Los inmuebles pertenecientes a iglesia, organizaciones religiosas dedicados al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica.
- Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
- Los organismos internacionales que gocen de leyes especiales.
- La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.
- Los bienes de uso común.
- Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las deudas por concepto del I.B.I constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles,
(Art. 70 del Código Municipal).
Patentes
Hay tiempo de pagar:
- Hasta el 30 de enero para pagar el I Trimestre (enero, febrero, marzo).
- Hasta el 30 de abril para pagar el II Trimestre (abril, mayo, junio).
- Hasta el 30 de julio para pagar el III Trimestre (julio, agosto, septiembre).
- Hasta el 30 de octubre para pagar el IV Trimestre (octubre, noviembre, diciembre).
* Aplica tanto para licencia comercial como de licores.
La oficina de patentes esta ubicada en la planta baja del edificio municipal, la misma se encuentra rotulada. Esa oficina se encuentra a su servicio de Lunes a Jueves 7:00 a.m a 4:00 p.m y Viernes de 7:00 a.m a 3:00 p.m
Nuestra Plataforma de Servicios es la encargada de recibir estos formularios y requisitos para que el trámite entre en proceso.
Propiedades
- Los inmuebles del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
- Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
- Las instituciones públicas de educación y de salud.
- Los parceleros del IDA los primeros 5 años de la adjudicación.
- Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; la diferencia por el monto la deben cancelar.Los inmuebles pertenecientes a iglesia, organizaciones religiosas dedicados al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica.
- Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
- Los organismos internacionales que gocen de leyes especiales.
- La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.
- Los bienes de uso común.
- Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Para hacerlo debe solicitar en plataforma una inspección. Si es una vivienda de interés social se realiza como un “bono patio”. Si el propietario de la futura vivienda es diferente al propietario del terreno debe existir autorización legal por parte del propietario del terreno.
Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad.
No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones.
El monto máximo permitido como construcción menor será el equivalente a diez salarios base (aprox. 4.620.000 a marzo del 2021), calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, salvo los casos contemplados en el artículo 6, inciso e, subincisos a, b, e, f, g, de este reglamento, en los que, según criterio razonado de la Unidad de Control Territorial sean considerados obra menor sin importar el monto del proyecto.
Si su proyecto constructivo no coincide con la descripción anterior, es considerado según la ley como una obra mayor.
Sí, pero debe de ser máximo de un metro de altura de material sólido, arriba de eso debe usar un material visiblemente permeable.
En caso de ser totalmente material sólido, debe respetar un retiro mínimo de 2 metros.
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Servicios
Para realizar la solicitud de paja de agua siga el procedimiento que ponemos a su alcance mediante el siguiente botón:
Nuestra Plataforma de Servicios es la encargada de recibir estos formularios y requisitos para que el trámite entre en proceso, pero recuerde que ahora a su disposión la nueva Plataforma MuniTrámites desde donde puede realizar sus trámites desde la comodidad de su casa u oficina y en cualquier horario.
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