Sírvase realizar las siguientes actividades:
- Según el artículo 21 del Reglamento para cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de esta Municipalidad, solo se podrán realizar arreglos de pago para deudas mayores a la quinta parte de un salario base (Para el 2021 la deuda debe ser mayor a ¢92.440,00).
- El día que se formaliza el arreglo de pago debe realizar una cancelación inicial, la cual no podrá ser menor al 20% del monto total adeudado.
- Comprobación de identificación (aportar certificación en caso de personas jurídicas).
- Documento de solicitud de arreglo de pago.
- Comprobantes de situación económica que impide el pago inmediato de las deudas vencidas.
Nota:
- En caso de que el arreglo sea tramitado por otra persona que no sea el propietario(a), esta deberá traer una autorización por escrito del dueño de la cuenta.
- Si la deuda se encuentra a nombre de una Sociedad, adjuntar certificación de personería jurídica actual y fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Se informa que el atraso en el pago de las cuotas, deja sin efecto el arreglo contraído, provocando que la cuenta sea trasladada a cobro judicial 10 días hábiles después de la fecha del incumplimiento, según el artículo 20 del Reglamento Para Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina
- En caso de personas fallecidas, solo podra solicitar el albacea.
Posteriormente, la Municipalidad procederá a realizar lo siguiente:
A continuación haga click para descargar el formulario correspondiente:
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