Condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas

Condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas

Recientemente se aprobó la Ley No. 10026 (denominada “Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”. (Gaceta No. 194, Alcance No. 204, 08 oct 2021),

Por una única vez, se autoriza a la Municipalidad otorgar a los contribuyentes la condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas, que se adeuden hasta el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

- Solo podrán ser beneficiarias las personas que cancelen el monto adeudado total o aquellos que opten por un arreglo de pago.

- De optar por aplicar esta ley, la Municipalidad debe contar con un acuerdo de implementación emitido por el Concejo Municipal, que deberá estar respaldado, previamente, por un estudio técnico y un plan aportado por la administración.

- Dicho acuerdo debe emitirse dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, es decir a partir del 08 de octubre de 2021.

- Se autoriza a la Municipalidad la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses, para que cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Para ello, deberá dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

- En el caso de las personas que se encuentren en etapas de cobro extra o judicial, de previo a que se les aplique este beneficio, deberán cancelar los honorarios de abogado externo, gastos de peritaje y las costas procesales.

No aplica la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público.

- Tampoco se aplica el beneficio a los recargos, intereses y multas que adeuden por concepto de impuesto de construcción, multa de parquímetros e infracción de la No. Ley 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico”.

- De acogerse a la presente ley, la Municipalidad deberá desplegar una campaña de divulgación para que la información sea recibida por la ciudadanía.