Sírvase realizar las siguientes actividades:
- Copia de la declaración de la Renta, o en su defecto, si se encuentra con otro régimen copia de las últimas declaraciones. Siempre indicando cuales son sus ventas brutas, y ganancias aproximadas.
- En caso de que tenga dos o más negocios y los declare juntos en la tributación, aportar certificación de un Contador Público autorizado determinando las ventas en uno y otro. Si se realizan cambios en la declaración de la renta por parte de la Tributación Directa adjuntar diferencias.
- En la declaración debe venir claro y explícito el nombre del dueño de la patente, y el nombre del que hace la declaración, actual administrador de local.
- Toda declaración debe venir firmada y con todos los requisitos.
- Si su período es diferente al Fiscal por razones especiales, favor comunicarlo ante el departamento de patentes o Administración Tributaria. En los casos especiales en que las empresas tenga autorización de la Tributación Directa para presentar la declaración porteriormente a la fecha establecida en la ley, podrán hacerlo hasta treinta días después de la fecha autorizada por la Tributación.
- Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada, dentro del término establecido por la ley deberán pagar una suma extra, equivalente al 10% del impuesto de patentes correspondientes al año anterior.
- Si el patentado no presentase su declaración dentro del término indicado, la Municipalidad aplicará la tasación de oficio.
- Los contribuyentes que pertenecen al Régimen tradicional, debe presentar su declaración a más tardar el 30 de marzo de cada año.
- Los contribuyentes que pertenecen al Régimen simplificado debe presentar la declaración a más tardar el 31 de enero de cada año.
Posteriormente, la Municipalidad procederá a realizar lo siguiente:
- Estar al día en sus obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.
- Estar al día en la CCSS
A continuación haga click para descargar el formulario correspondiente: